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AL.LEGACIONS
FLIX
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Miquel Jaume Llop i Navàs, con DNI 78.578.882, mayor de edad, en nombre propio y como delegado territorial para la comarca de la Ribera d'Ebre (Tarragona) de la Federació d'Ecologistes en Acció de Catalunya, entidad inscrita con el núm. 376 de la sección núm. 2 del registro de Barcelona de la Direcció General de Dret i Entitats Jurídiques, con domicilio a efectos de domiciliación en la C/ Sant Jordi, núm. 15, 2º B, 43750 Flix,
Que de acuerdo con el Artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común habiéndose hallado en Información Pública el Proyecto Informativo de la "Eliminación Química del Embalse de Flix y su Estudio de Impacto Ambiental", según resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de 26 de enero de 2006 formula el siguiente escrito: CONSIDERACIONES GENERALES: 1.- La conservación de los ecosistemas acuáticos constituye uno de los campos de trabajo más importantes para Ecologistes en Acció de Catalunya (EAC en adelante). Por tanto, la recuperación del embalse de Flix es, a nuestro juicio, una acción prioritaria y urgente, que debe entenderse dentro de una dinámica de progreso, es decir, en el sentido de llamada Nueva Cultura del Agua, política que tiene por objetivo el mantenimiento de estos ecosistemas en el mejor estado de calidad físico, químico y biológico, así como el uso racional y eficiente del agua y la prevención de su deterioro. Aunque creemos en la buena voluntad que alberga el presente proyecto, deseamos que la recuperación del embalse de Flix se realice dentro de los parámetros arriba indicados, y no por pura lógica capitalista, a la espera de realizar futuros trasvases entre diferentes cuencas hidrográficas, o cualquier otro uso irracional del agua del río Ebro. 2.- La financiación de todos los estudios y actuaciones de recuperación han de ir a cargo de la empresa Ercros Industrial, SA, responsable de los vertidos contaminantes, en seguimiento estricto del principio "quien contamina, paga", y no a cargo de las arcas públicas, como se pretende. Asimismo, es menester recordar que dicha empresa ha sido imputada por delito ecológico, a causa de diferentes vertidos, tanto a la atmósfera como al río, entre los años 1988 y 1993, hechos que fueron denunciados por nuestros compañeros de Greenpeace, y de quienes tomamos la siguiente información: Según
recoge la sentencia 19 de la sección segunda de la Audiencia Provincial
de Tarragona, de 24 de abril de 2003, Ercros Industrial, SA debe asumir
la recuperación del pantano de Flix, ya que son hechos probados
que: SUGERENCIAS Y ALEGACIONES: Sobre las actuaciones de recuperación a nivel general. 1.- Desde el mismo momento en que se dio a conocer el estudio realizado por el CSIC, desde EAC manifestamos, sobre las posibles actuaciones encaminadas al tratamiento de los lodos contaminados planteadas en dicho estudio, que "si se hubiera de hacer alguna actuación, la más recomendable de las tres propuestas en el estudio, sería el aislamiento, secado y extracción de los residuos acumulados, dado que los principales problemas de movilización de metales pesados, organoclorados y radionucleidos en el agua se pueden producir en estado de inundación de los sedimentos". Estas actuaciones concuerdan con la solución "Ex-Situ" propuesta en el Proyecto Informativo, con la que estamos de acuerdo y, que finalmente, ha sido adoptada por la Comisión Técnica y ratificada por la Comisión de Seguimiento. Así en el Proyecto Informativo se da cuenta de las diferentes fases de que se compone la misma -como son la construcción de un recinto abrigado, muro de contención, planta de tratamiento, cinta transportadora, depósito controlado y equipos de seguridad y vigilancia- y se exponen las diferentes alternativas que existen para cada una de ellas. Una vez que hayan sido seleccionadas las alternativas definitivas, que siempre deben corresponderse con las mejores soluciones posibles, debe presentarse un Proyecto en firme para cada una de ellas, donde se detallaran las características técnicas de cada una de las instalaciones, y se acompañará de un EIA específico. Las entregas de los diferentes Proyectos debe hacerse de forma gradual, según el calendario de actuaciones, con el fin de poder analizar detenidamente las propuestas y orientar las actuaciones más convenientes. También debe redactarse un Plan de Vigilancia Ambiental y un Análisis de Riesgos que abarque la totalidad de las actuaciones. No obstante y ante lo dicho, la experiencia acumulada sobre otras catástrofes ambientales que pueden presentar una analogía con la presente, como pueden ser los caso de la bahía Minamata (Japón, 1956), el Love Canal (EUA, 1978) o Lekkerker (Holanda, 1980) nos enseña que los expertos implicados en su recuperación hubieron de proponer sobre la marcha nuevas estrategias a medida que surgían nuevos problemas. Lo que demuestra que un proyecto de estas características puede albergar tal cantidad de incógnitas que solo pueden ser resueltas sobre la práctica con la aplicación del método de "prueba-error". Por este motivo, cabe actuar con transparencia y poner en disposición de los interesados cualquier nueva información que pueda surgir durante el proceso. 2.- Bajo ningún concepto se procederá a la retirada de los lodos contaminados del embalse sin que antes se hayan completado en su totalidad las obras de las diferentes actuaciones que se precisen para la ejecución del proyecto, incluido el Plan de Vigilancia Ambiental, y se hayan superado todas las pruebas de seguridad según normativa legal vigente. Sobre la construcción de un recinto abrigado. 3.- La construcción del recinto abrigado debe contar con un programa específico de vigilancia y control para evitar que durante la colocación de los cablestacas puedan movilizarse elementos contaminantes al medio acuático. Sobre los métodos de separación y tratamiento de los elementos contaminantes. 4.- Aunque la desorción térmica es definida por la Agencia de Protección Ambiental (EPA, en sus siglas en inglés) como una tecnología innovadora y eficaz en la recuperación de suelos contaminados por residuos especiales, su uso es solamente aplicable en la extracción y separación de contaminantes orgánicos persistentes, compuestos orgánicos volátiles y semivolátiles, así como para el mercurio, los cuales abundan en el embalse de Flix. De ello se desprende que esta tecnología no resulta apropiada para el tratamiento de metales pesados, a excepción del mencionado mercurio que es un metal volatilizable, que también abundan en el embalse. Por tanto, es necesario que el correspondiente Proyecto detalle los métodos complementarios para la extracción y separación de los otros tipos de metales pesados, así como los procedimientos de inertización de los mismos. 5.- Como se reconoce en el Proyecto Informativo cabe el peligro que pueda producirse la dispersión de disolventes volátiles -como son el tricloroetileno o el tetracloroetileno- retenidos en los lodos que, por su naturaleza, pueden dispersarse en la atmósfera. En el Proyecto Informativo, también, se da cuenta de que los lodos al ser sometidos a un proceso de desorción térmica, inmovilización e inertización activa o secuencial pueden generar gases que pueden pasar a la atmósfera, generando nuevos impactos. Por tanto, es necesario que se detallen los mecanismos de neutralización, estabilización o contención, a fin de evitar la movilidad de dichos contaminantes hacia el medio. Así mismo deben concretarse unes límites máximos de emisión en función de la tecnología escogida. Por contra, aunque en el proyecto se cita como harto improbable que en el proceso de desorción térmica se generen dioxinas y furanos. Creemos, dada su extrema toxicidad, persistencia y bioacumulación, que este aspecto debe detallarse con mayor rigor, y proponemos, como medida preventiva, la realización de mediciones en continuo para los mismos. 6.- Dentro de la literatura técnica y jurídica consultada no hemos encontrado legislación específica aplicable al uso de la desorción térmica, y aunque en el Proyecto Informativo se afirma que esta técnica difiere notablemente de la incineración, por aprovechar el calor de una manera indirecta, y por no perseguir la destrucción de los residuos, a diferencia de la incineración clásica donde los residuos pasan por un proceso de combustión directo y, por tanto, son destruidos. No
obstante, desde EAC creemos que la técnica de incineración
constituiría el sistema más próximo a la deserción
térmica por constituir también un proceso térmico.
De hecho, si nos acogemos a la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000 relativa a la Incineración
de Residuos, en su articulo 3, punto 4, sobre definiciones, recoge que: En consecuencia, y por desconocimiento de una legislación propia, creemos conveniente que el proceso de desorción térmica se ajuste, como mínimo a los parámetros de actuación recogidos en la citada Directiva, especialmente en lo referido a la emisión de gases, control y prevención de los mismos, y se apliquen todas las medidas técnicas necesarias para el control, la prevención y, en caso necesario, para la contención de gases y partículas tóxicas. Asimismo, el publico debe tener acceso a los datos que se desprendan de las actuaciones de control, mediante un sistema de monitorización a tiempo real disponible a través de la red de información, y que debería integrarse en la Xarxa de Vigilancia i Prevenció de la Contaminació Ambiental que gestiona el Departament de Medi Ambient de la Generalitat. 7.- Dada la naturaleza de los diferentes contaminantes depositados en el embalse, es necesario que se especifiquen los diferentes métodos de inertización que particularmente serán usados para cada tipo de contaminante, ya que entendemos que la desorción térmica actúa como sistema de separación de residuos, y el sistema scrubber es utilizado para el lavado de gases, pero no como método propiamente dicho de inertización. Los diferentes sistemas de inertización deben garantizar que en el proceso no se generen otros tipos sustancias peligrosas, asimismo deberá indicarse en que tipo de subproducto queda convertido cada contaminante una vez haya sido inertizado, los posibles riesgos -que siempre deben ser menores en referencia al contaminante original- y para que tipo de contaminantes no existen medidas posibles de inertización. En relación a los lodos radioactivos, los cuales difícilmente pueden ser inertizados, a lo sumo estabilizados, debe aplicarse, con el mismo rigor, el mismo tipo de tratamiento a que son sometidos los estériles de la minería de uranio y del tratamiento de concentrados. Es de menester recordar que todos los contaminantes presentes en el embalse son caracterizados por el Catàleg de Residus de la Junta de Residus de la Generalitat como residuos especiales. Por tanto, el proceso de inertización debe asegurarse al máximo para que los lodos extraidos puedan confinarse en un deposito de clase II.
8.- Nos oponemos a las propuestas que consideran la posibilidad de revalorización económica para los contaminantes que sean factibles de ello. En nuestra opinión creemos que es mejor olvidarse de dicho tema. Pero si se diera este supuesto, la comercialización de algunos de los contaminantes extraídos o de sus subproductos inertizados debe hacerse con cargo a la minimización de la producción primaria de los mismos, y no como factor añadido a los mercados correspondientes. No obstante, y dada la naturaleza tóxica de dichos contaminantes, las actuaciones prioritarias deben pasar por la retirada de los procesos industriales. Por tanto, en el caso que se plantee la posibilidad de revalorización deben estudiarse las repercusiones que podrían ocasionarse en sus respectivos mercados la entrada de nuevas ofertas, que podrían llegar a distorsionar los precios, y repercutir en la baja de los mismos, lo cual no haría sino desincentivar el paso hacía otras formas de producción más seguras y sostenibles. Un claro ejemplo de lo que estamos diciendo lo tenemos en el mercado del mercurio, donde, a pesar de haberse dado un gran paso en su sustitución en los procesos industriales donde este metal se utiliza (lo que implica un menor uso del mismo), y que en el Estado español se haya procedido al cierre de las mimas de Almacén, una de las más importantes del mundo, existe aún un gran mercado que se aprovisiona de fuentes alternativas como pueden ser los estoques procedentes de las fábricas de cloro-alcalí reconvertidas a tecnologías más modernas y en las cuales ya no se emplea mercurio. Además, si se apuesta por la revalorización, ello implica la adopción de medidas adicionales como el rastreo de la venta de dichos materiales a fin de que se garantice un uso seguro de los mismos, lo que excede, ya de por sí, los propósitos del presente proyecto. No obstante, y bajo ningún concepto se deben ofrecer gratuitamente residuos aptos para su reutilización a la empresa Ercros Industrial, SA., ya que sería como subvencionar nuevamente a dicha empresa que, a su vez, podría llevar a Ercros Industrial, SA. a realizar dumping comercial. Sobre el trazado de la cinta transportadora. 9.- En relación al trazado de la cinta transportadora, creemos apropiada la Alternativa II, que discurre, mayormente, paralelo a la carretera C-12, ya que se generaría un menor impacto ambiental, y se evitaría la penetración en la Reserva de Fauna Salvaje de Sebes. Una vez finalizado el proceso, y retirada la cinta, se procederá a la restitución del paisaje afectado. No obstante, debe efectuarse un estudio sobre el trazado a fin de minimizar los impactos. Sobre el vertedero. 10.- Compartimos que la construcción del vertedero debe realizarse de forma anexa al vertedero de "El Racó de la Pubilla", es decir, con carácter independiente, mediante celdas independientes, ya que actualmente este se halla en funcionamiento, y por tanto su uso, provocaría la saturación del mismo, tal como se pronostica en el estudio aún le restan 9 años de vida útil, por lo que parece ser que las actividades que motivaron la construcción del mismo van a proseguir. La utilización de este espacio causaría una menor dispersión de residuos sobre el territorio. Respecto a las dos alternativas propuestas, norte y sur, hacemos dos propuestas: · Usar únicamente la alternativa norte, porque al tratarse de un modelo extensivo presenta mayores garantías de gestión, aunque pueda requerir de mayores medidas de control y vigilancia, en caso necesario de intervención posibilitaría una mejor actuación. Asimismo, como se expone en el Proyecto este modelo generaría una menor intrusión paisajística y morfológica. · Debido a que la alternativa norte podría provocar una intrusión en tierras de cultivo en uso, podría hacerse uso simultaneo de las dos alternativas, de tal manera que una compense los impactos de la otra, y se evite una mayor intrusión en ambos sentidos. En la alternativa sur debería depositarse residuos con mayor carácter homogéneo, mientras que la alternativa norte debería emplearse para el resto de residuos -más heterogéneos- ya que esta alternativa facilitaría la separación de los diferentes tipos de residuos y, por tanto, discernir entre los mismos. No obstante, sea cual fuera el emplazamiento finalmente escogido, deberán tenerse en consideración una serie de premisas fundamentales, consideradas en el Proyecto Informativo: · El coeficiente de permeabilidad debe ser el más exigente que el requerido para un vertedero de clase II (k =< 1,0 x 10-9 m/s; espesor >= 1 m). En el proyecto se reconoce que dicho emplazamiento no dispone de barrera geológica natural adecuada, por tanto, han de incorporarse, de manera abundante, arcillas y otros materiales de revestimiento, a fin de garantizar la correcta estanqueidad de los residuos. · Se estudie el régimen hidrológico subterráneo, evitándose los emplazamientos por los que puedan discurrir aguas subterráneas. No obstante, para el emplazamiento escogido debe formularse el blanco ambiental, que ha de incluir un sondeo sobre flujos, piezometría y hidroquímica. También deben recogerse muestras de aguas según la Norma ISO 5667-1 1 (1993), sobre guías para el muestreo de aguas subterráneas. · En relación al régimen hidrológico superficial, se deben evitar los emplazamientos que sirvan como interceptores de aguas de escorrentía, o fácilmente inundables, y cabe aplicar un periodo de retorno de 500 años. Así mismo, debe estudiarse si la recogida de aguas pluviales puede significar modificación alguna del Dominio Hidráulico Público. · Se deben estudiar los riesgos de corrimiento y hundimiento. · Ha de construirse un doble sistema de drenaje, una balsa para los lixiviados, que incluya un plan de vigilancia y control con su correspondiente sistema de tratamiento para los mismos. · Debe establecerse un plan de vigilancia y control a fin de evaluar riesgos de erosión en la cobertura del deposito, así como de corrosión de los residuos. · Los residuos no deben almacenarse de manera indiscriminada, sino que deben agruparse en áreas independientes en función de su caracterización, debiéndose registrar en una base de datos su ubicación y las características observadas. · En relación a los residuos de tipo radioactivo deben aplicarse los preceptos más estrictos exigidos en la minería de uranio y tratamiento de concentrados. · Deben excluirse los espacios naturales catalogados en el Pla d'Espais d'Interés Natural (PEIN), Lugares de Interés Comunitario (LIC) y Red Natura 2000, así como espacios afectados por bienes incluidos en el Catàleg del Patrimoni Cátala, Llei 9/1993. Cualquier hallazgo susceptible de reconocimiento patrimonial debe ser comunicado a las autoridades pertinentes. · Todas estas actuaciones deben acompañarse de un plan de restauración del paisaje afectado, asimismo sería de gran utilidad para la buena conservación del vertedero que se rodeara de masa arbórea a fin de protegerlo de la erosión y corrimientos. Las repoblaciones se han de realizar con especies autóctonas y poco amigas del fuego. Como la construcción de este vertedero provocará ingentes cantidades de escombros, es necesario que se detalle cual va a ser el destino de los mismos y se formulen las especificaciones técnicas de las instalaciones que los acojan en préstamo. Como se recoge en el proyecto, se optará por canteras abandonadas, de entre las diversas que hay en el termino municipal. Bajo ningún concepto los residuos a depositar deben ser trasladados fuera del término municipal de Flix, ya que este municipio ha sido el gran beneficiario de la actividad industrial que ha dado lugar a los lodos contaminados, y debe ser este quien cargue con los pasivos ambientales correspondientes. Por solidaridad, igualmente, deben evitarse emplazamientos colindantes con los términos municipales vecinos. Sobre los criterios de contratación del personal de obra. 11.- Dada la tipología y cantidad de residuos, los riesgos que puede acarrear su manipulación así como las características del medio en que se hallan depositados obliga a seguir un estricto protocolo de contratación para el conjunto del personal de obra. Por desgracia, resulta mucho más frecuente de lo que cabría imaginar que en muchos proyectos de gran envergadura la contratación de empresas o expertos cumple una función meramente protocolaria, mientras el verdadero peso de los trabajos recae sobre empresas subcontratadas o becarios. Por tanto, los puestos de máxima responsabilidad deben ser asignados a verdaderos expertos de prestigio, con una formación y experiencia dilatada y apropiada para ocupar sus respectivos cargos. Cabe aplicar también una prudente cautela y lograr que los expertos y empresas se impliquen plenamente en sus respectivas funciones, incorporando garantías de control y seguimiento, además de contar con la honestidad para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por empresas y expertos implicados. Para
el personal de base es necesario contar también con la formación
y experiencia acumulada. No obstante, y ante las particularidades consideramos
de vital importancia que se realicen cursos de preparación para
los trabajadores. 12.- En cumplimiento de la Ley 31/1995, sobre prevención de riesgos laborales se adoptaran todas las medidas necesarias para evitar accidentes y, en todo caso, limitar su alcance, y para lo cual proponemos: · Que se realicen analíticas periódicas de sangre, orina y heces a todos los trabajadores, especialmente al inició del proceso, así como en la finalización. Diferentes estudios epidemiológicos subrayan a la población de Flix como un grupo que posee altos niveles de contaminación química en su organismo dada su elevada exposición a los mismos. · Que según dispone el R.D. 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (EPI), es obligación del empresario analizar y evaluar los riesgos que puedan producirse en el ámbito de trabajo, así como facilitar a los trabajadores los pertinentes EPI, que deben corresponderse con el riesgo, tiempo o frecuencia de exposición y condiciones de trabajo, y cuyo grado de protección debe ser tan elevado como sea posible. Así mismo, el uso correcto de los EPI debe ser obligatorio para los trabajadores. Algunos EPI que pueden ser de utilidad pueden ser: o
Mascarillas respiratorias con filtros con capacidad de aislamiento facial
total (boca, nariz y ojos) y provistas de válvulas antiretorno
y de exhalación. · Que se apliquen como mínimo los criterios de señalización de seguridad en los centros y locales de trabajo incluidos en el R.D. 1403/1986, así mismo deberán señalizarse con especial atención las zonas vulnerables a fugas e incendios, así como las zonas de protección. · Que se realice un curso de formación técnica para los trabajadores, con especial mención a lo referido en seguridad y salud en el trabajo que incluya: o
Normativa de seguridad. · Que se redacte un plan de emergencia que se atenga como mínimo al R.D. 886/88, sobre prevención de accidentes mayores, y adopte los "Planes de emergencia en el sector químico", tanto para emergencias de ámbito interior como exterior. Dicho plan debe contemplarse dentro los Planes SECTA -sobre riesgos en la industria química- y PENTA -sobre riesgos en la industria nuclear-, ya que ambos afectan al municipio de Flix. Asimismo, las instalaciones deberán dotarse de equipos de seguridad y de alerta e intervención, sensores y equipos de contención de fugas, equipos contra incendios, así como la creación de brigadas especiales de intervención. · Que se dote de una sala de curas e higiene con sus correspondientes equipos materiales y personales de sanidad e higiene. 13.-
La exposición a las partículas radioactivas procedentes
de la producción de fosfato bicálcico en la factoría
de Ercros, que en su mayoría son desechadas a través del
producto residual, puede acarrear un riesgo potencial para los trabajadores.
14.- En relación a la cinta transportadora como del vertedero se estudiará sobre el terreno la presencia de flora y fauna que merezcan especial protección y se adoptarán las medidas oportunas . 15.- Debe realizarse un estudio-prospección del lecho del río para detectar la presencia de náyades (Unio elongatulus, Psilino littoralis i Margaritifera auricularia) y determinar las medidas correctoras a adoptar en caso que estas especies pudieran verse afectadas por las tareas de extracción de residuos. Sobre
la Margaritifera auricularia o margaritona pesa una abundante legislación
en torno a su protección, es una de las especies incluidas en el
Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. 16.-
Respecto a los peces que puedan quedar atrapados en el recinto abrigado
deben ser devueltos al cauce del río, excepto para las especies
invasoras, que deben ser eliminados del medio, especialmente para con
el siluro (Silurus glanis).
Por todo lo expuesto, SOLICITA:
Miquel Jaume Llop i Navàs,
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