En el juicio podrán tener relevancia los cambios introducidos por el nuevo Codigo Penal que en el mes de noviembre de 1995 publicó el Boletín Oficial del Estado y fue votado por el Parlamento español.
Así los que se ven con una sencilla comparación que puede hacerse entre el texto del artículo 348 bis b) - contenido en el anterior Código Penal, y el actualmente 348 en el Libro II del vigente C.P. de 1995 (al inicio de sección 3ª sobre " delitos de riesgo provocados por otros accidentes", dentro de capítulo I referido a "delitos de riesgo catastrófico", correspondiente al Título XVII, "De los delitos contra la seguridad colectiva".
Esta comparación aboca a unos interrogantes y búsqueda de los motivos de la ausencia de la expresión "radioactivas" en el nuevo precepto que expresamente menciona al Medio Ambiente.
Anterior redactado: Art. 348 bis b) : "Los que en la fabricación, manipulación, transporte o tenencia de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, radioactivas, tóxicas y asfixiantes, o cualquiera otras materias, aparatos o artificios que puedan causar estragos, contravinieren las reglas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad o la salud de las personas, serán castigados con la pena de..."
Actual precepto: Art. 348: "Los que en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, tóxicas y asfixiantes, o cualesquiera otras materias, aparatos o artificios que puedan causar estragos, contravinieren las normas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente, serán castigados con la pena de..."
Por la titulación de la Sección 1ª de aquel Capítulo I, en concreto, "De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes", es lógico se aumenten los posibles interrogantes de interpretación. Sobre todo, cuando luego al leer las diferentes conductas definidas por los artículos de la misma, del 341 al 345 inclusives, se observa que no hay un actuar donde para el riesgo radioactivo se reproduzca la literalidad de conductas contenidas en el modificado artículo 348 bis b).
Los nuevos artículos 343 y 344 del Codigo Penal, consecuencia de la derogación de los preceptos sancionadores de prisión que contenía la Ley 25/ 1964 de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, quedarán a merced de la interpretación por los Tribunales de España y asimismo el destino de la finalidad que hizo incluir en el anterior precepto 348 bis b) la expresión "radioactivas".
Art. 343 del actual C.P.: "El que exponga a una o varias personas a radiaciones ionizantes que pongan en peligro su vida, integridad, salud o bienes, será sancionado con la pena..."
Art. 344 del C.P.: "Los hechos previstos en los artículos anteriores serán sancionados con la pena inferior en grado, en sus respectivos supuestos, cuando se hayan cometido por imprudencia grave."